jueves, 18 de marzo de 2010

ACUERDO SOBRE VACACIONES AÑO 2010




Este es el acuerdo de vacaciones que se firmó ayer en Madrid, lo hemos firmado UGT junto con otras fuerzas sindicales y como habéis seguido el proceso sabréis que observamos carencias en lo relativo a la conciliación de la vida familiar que no se vé reflejada en dicho acuerdo a pesar de desde UGT se han realizado todos los esfuerzos necesarios.

ARTICULACIÓN VACACIONES AÑO 2010

  • Fechas y plazo de petición

Las vacaciones anuales se podrán pedir desde el 01 de diciembre hasta el 01 de marzo durante el año 2010, y en años posteriores desde el 01 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente.

Todas las vacaciones anuales solicitadas, independientemente de la fecha de entrega, se entenderá hechas con la misma fecha de solicitud.

  • Los criterios de concesión, para las vacaciones anuales, en caso de coincidencia en el mismo periodo de disfrute de varios operadores serán:
    1. Antigüedad en la empresa
    2. Sorteo entre los trabajadores afectados, en presencia de un miembro del Comité de empresa y un representante de la empresa

La publicación del calendario anual se hará, durante el año 2010, el 03 de mayo y en sucesivos años el 01 de abril.

Se abrirá una semana de reclamación, una vez publicadas las vacaciones anuales, durante la cual no se aceptarán nuevas peticiones y la empresa tendrá un plazo máximo de una semana para contestar a esas reclamaciones, transcurrido el cual se hará la publicación definitiva de las vacaciones.

  • Los criterios de concesión, para el resto de vacaciones, en caso de coincidencia en el mismo periodo de disfrute de varios operadores serán:
    1. Fecha de entrega
    2. Antigüedad en la empresa
    3. Sorteo

En caso de concurrencia en fechas, de la petición de vacaciones estivales, en trabajadores que cumplan los mismos criterios de preferencia (antigüedad en la empresa) se dará preferencia a los que han pedido 14 días, sobre los que han pedido 7 días.

  • Si no se solicitan antes del 31 de enero, se concederán en función de las posibilidades del servicio

Tanto la concesión como la denegación de las mismas se harán por escrito; en el caso de la denegación de vacaciones anuales, solo se dará por escrito dicha denegación en el caso de no se concedan ninguna de las 3 prioridades.

En caso de que un trabajador cambie de servicio o departamento, se respetarán las vacaciones que tuviera concedidas en su anterior servicio/departamento.

  • Organización

Se organizan las vacaciones por servicios y/o departamentos de manera independiente, y dentro de cada servicio según el cuadrante y los turnos de trabajo.

  • Ampliación de plazo

Se amplia el plazo de disfrute de las vacaciones hasta el 31 de enero del año siguiente, pudiendo ampliarse dicho plazo por acuerdo de Empresa y trabajador.

  • Vacaciones del personal que presta servicios exclusivamente los fines de semana y festivos

Se establecen los siguientes días de vacaciones en función de su jornada de trabajo:

o Trabajadores que prestan servicios sábados y domingos: 11 días de vacaciones

o Trabajadores que prestan servicios sábados, domingos y festivos: 13 días de vacaciones

o Trabajadores que prestan servicios viernes, sábados y domingos: 14 días de vacaciones

o Trabajadores que prestan servicios viernes, sábados, domingos y festivos: 16 días de vacaciones

o En cualquiera de los cuatro casos se deben disfrutar 4 bloques dentro de los fines de semana (2 ó 3 días, dependiendo de cual sea su jornada de trabajo durante el fin de semana), y los días restantes funciones como días hábiles.

lunes, 15 de marzo de 2010

UGT gana un nuevo juicio en León sobre coincidencia de IT con vacaciones.


Sección sindical UGT-Digitex Albacete.

UGT León nos informa sobre la sentencia del juicio que han ganado sobre el tema de baja médica o IT que coincide con vacaciones. Es bastante interesante y desde luego queda clarisimo que las tienen que conceder. De hecho siguen reclamando las que tienen pendientes, y así como antes la empresa les decía simplemente "no", ahora van a estudiarlo para concederlas. Si la empresa no lo cumple esta vez, pediremos indemnización por temeridad y por no cumplir sentencia tanto del supremo como de lo social de León, de hecho el propio juez dijo a la empresa en el juicio "¿porqué no cumplen con las sentencias de Tribunal Supremo? las sentencias están para cumplirse..."

Aqui teneis la sentencia en PDF para descargarla. (son 6Mb)