martes, 17 de agosto de 2010

Horas médicas II

Sección sindical UGT-Digitex Albacete.

El pasado 6 de Agosto os informábamos sobre irregularidades en la gestión de las horas médicas a trabajadores de jornadas reducidas y os hacíamos eco de nuestra pertinente reclamación a la empresa.
Hoy podemos afirmar que nos han dado la razón y que la empresa no ha puesto objeción ninguna, por lo que aquellos trabajadores de jornadas reducidas deben disponer del mismo crédito de horas médicas y no de una proporción.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Nuevas contrataciones en el CAT ADSL

Secretaria General Sección Sindical UGT Digitex Albacete.

Queremos transmitiros que la empresa nos ha informado esta mañana que en el mes de Septiembre es probable que se produccan nuevas contrataciones en el CAT ADSL, estamos hablando de un mínimo de 10 personas ,se incorporaran en el orden inverso en el que se finalizaron los contratos.
Estaremos atentos para que cumplan los compromisos contraidos en lo relativo al número de horas y exigiremos explicaciones a quien corresponda en lo relativo a la precipitación con la que han actuado y que ha supuesto que trabajadores que firmaron sus finiquitos el día 6 de Agosto puedan estar en Septiembre firmando de nuevo contratos.

viernes, 6 de agosto de 2010

Horas médicas

Sección sindical UGT-Digitex Albacete.

Ante los descuentos que se están realizando a los trabajadores por el exceso de horas medicas, la Sección Sindical de UGT se ha puesto en contacto con el departaento de personal, desde donde nos han confirmado que desde hace algún tiempo Digitex ha interpretado el articulo 29 del Convenio bajo una premisa que no se ajusta el contenido de dicho articulo.

Dicho articulo especifica claramente que el trabajador tiene derecho hasta a 35 horas medicas en el plazo de un año, es decir que no tiene la obligación de hacer uso de las treinta y cinco sino de aquellas que le sean necesarias.
En ningún caso limita la disponibilidad de el máximo de las horas a la jornada laboral del trabajador.

Solicitamos por tanto que se proceda de acuerdo al articulado del convenio como se venia realizando en fechas anteriores y se reintegre las cantidades descontadas a los trabajadores por estos conceptos.